Acústica industrial por laboratorio registrado en Andalucía
¿Cuándo necesita tu industria una evaluación acústica?
- ✓ Tienes maquinaria en la nave y no sabes si estás cumpliendo la normativa.
- ✓ Te han abierto un expediente y necesitas un informe técnico que lo acredite.
- ✓ Vas a implantar una nueva actividad industrial y no sabes qué necesitas antes de arrancar.
Ruido en el puesto de trabajo
El RD 286/2006 obliga a evaluar la exposición al ruido en cualquier empresa donde la maquinaria o los procesos puedan superar los valores de acción establecidos.
Cuando los niveles superan los 85 dB(A), proporcionar únicamente equipos de protección auditiva no es suficiente: la norma exige además un programa de medidas técnicas para reducir el ruido en origen.
No disponer de la evaluación actualizada es una infracción directamente detectable por la Inspección de Trabajo y, en caso de daño auditivo acreditado a un trabajador, la responsabilidad legal recae sobre la empresa.
Ruido industrial hacia el exterior
Cualquier actividad industrial que emita ruido hacia colindantes, zonas residenciales próximas o el medioambiente debe justificar el cumplimiento del Decreto 50/2025 para la preservación de la calidad acústica en Andalucía y del RD 1367/2007.
Esto aplica tanto a actividades de nueva implantación como a modificaciones de instalaciones existentes que alteren las condiciones acústicas del entorno.
En qué consisten nuestros servicios de acústica industrial
Evaluación de ruido laboral según RD 286/2006
Identificamos las fuentes de ruido en la instalación, medimos los niveles de exposición por puesto y jornada con nuestros equipos homologados clase 1 y determinamos si se superan los valores de acción o los valores límite.
El resultado es un informe técnico de ruido laboral con validez oficial ante la Inspección de Trabajo: el documento que el responsable de prevención necesita para acreditar el cumplimiento del RD 286/2006 y blindar a la empresa ante cualquier contingencia legal.
Cálculo y dimensionado de soluciones técnicas
Cuando la evaluación confirma que los niveles superan los límites normativos, calculamos con software especializado (Cadna, Catt-Acoustic, Insul) las soluciones técnicas específicas para cada instalación.
El cálculo se realiza antes de ejecutar ninguna obra, para que la inversión sea la estrictamente necesaria:
- ✓Tratamientos absorbentes para maquinaria: reducción del ruido en origen mediante materiales específicos aplicados sobre la propia maquinaria o en su entorno inmediato, con cálculo previo del coeficiente de absorción necesario para alcanzar los niveles exigidos.
- ✓Pantallas y encapsulados acústicos: dimensionado de cerramientos totales o parciales para naves industriales, salas de máquinas y cubiertas de edificios, calculando el aislamiento real que aportará cada configuración antes de fabricar nada.
- ✓Unidades silenciadoras de aire: cálculo de silenciadores para sistemas de ventilación y climatización industrial que generan ruido tanto al interior de la nave como hacia el exterior o los colindantes.
- ✓Sistemas amortiguadores de vibraciones: diseño de soluciones para eliminar la transmisión de vibraciones de equipos y maquinaria a la estructura del edificio, causa frecuente del ruido percibido en locales y viviendas colindantes que no se resuelve con aislamiento convencional.
Documentación técnica para licencias y expedientes
Si tu actividad necesita documentación acústica para una licencia de actividad, una Autorización Ambiental Unificada (AAU) o una Autorización Ambiental Integrada (AAI), o si has recibido una denuncia por ruido y necesitas un informe técnico que respalde tu posición ante la administración, coordinamos con el técnico responsable del proyecto o del expediente para aportar exactamente lo que se requiere.
Para el proceso de ensayos acústicos y certificación, puedes consultar la sección de mediciones acústicas.
Actividades industriales con las que trabajamos
La acústica industrial en Andalucía tiene particularidades propias que la distinguen del resto del mercado nacional. Estas son las tipologías más habituales en nuestra cartera:
Naves industriales y polígonos
Evaluación de ruido laboral en actividades productivas de todo tipo y control de emisiones al exterior hacia zonas residenciales próximas. Cubre tanto la documentación para la licencia de actividad como la respuesta técnica ante expedientes administrativos por denuncia de vecinos.
Industria agroalimentaria andaluza
Almazaras, bodegas, plantas de procesado y envasado con maquinaria de ciclo continuo que genera niveles de ruido significativos tanto para los trabajadores como para el entorno exterior, especialmente en municipios donde la actividad industrial está próxima al núcleo urbano.
Plantas de energía e instalaciones técnicas
Plantas fotovoltaicas con inversores y transformadores, estaciones depuradoras de aguas residuales y desaladoras. Para proyectos con afección acústica sobre infraestructuras viarias o el medio natural, puedes ver también la sección de acústica medioambiental.
Salas de máquinas y cubiertas de edificios
Compresores, grupos de presión y equipos de climatización cuyo ruido afecta a trabajadores del propio edificio o a colindantes. Es uno de los casos más frecuentes de denuncia entre vecinos y uno de los más solucionables con el dimensionado técnico adecuado.
Actividades con expediente de calificación ambiental
Cualquier industria que deba aportar documentación acústica específica en el marco de la Ley 7/2007 de Gestión Ambiental de Andalucía.
Por qué trabajar con IAT Acústica
Informes válidos ante la Inspección de Trabajo
No todos los técnicos que realizan evaluaciones de ruido pueden garantizar validez oficial ante la Inspección de Trabajo. Al ser laboratorio inscrito en el Registro General de Laboratorios de Ensayo de la Junta de Andalucía, con equipos verificados anualmente por LACAINAC y VEIASA, los informes que emitimos son inapelables ante cualquier administración pública andaluza. Es la diferencia entre un informe que protege a la empresa y uno que no aguanta un requerimiento administrativo.
Asesoramiento sin intereses en la obra
No somos constructora ni instaladora. Calculamos lo que técnicamente necesita tu instalación y lo dimensionamos con precisión. Si con las condiciones actuales ya se cumple la normativa, el informe lo refleja. El asesoramiento es estrictamente técnico y normativo: sin añadir obra que no sea imprescindible.
Cobertura en toda Andalucía
Felipe Trujillo, Arquitecto Técnico y Máster en Ingeniería Acústica con 15 años de experiencia, dirige personalmente cada proyecto con técnicos colaboradores en Granada, Almería, Málaga, Sevilla y el resto de provincias andaluzas.
Dudas frecuentes sobre acústica industrial y ruido laboral
¿Cuándo está obligada mi empresa a evaluar el ruido laboral?
El RD 286/2006 obliga a realizar la evaluación siempre que existan puestos de trabajo donde razonablemente pueda superarse alguno de los valores de acción: 80 dB(A) de nivel diario equivalente o 135 dB(C) de nivel de pico. En la práctica, cualquier empresa con maquinaria industrial, equipos de producción o instalaciones técnicas ruidosas debe tenerla realizada y documentada. No disponer de ella es una infracción directamente detectable en cualquier visita de la Inspección de Trabajo.
¿Qué consecuencias tiene no cumplir el RD 286/2006?
Las consecuencias son de dos tipos. Por un lado, sanciones administrativas que pueden ir desde el requerimiento de subsanación hasta multas por infracción grave. Por otro, y más relevante: si un trabajador desarrolla una pérdida auditiva acreditada y la empresa no dispone de la evaluación de ruido ni del programa de medidas técnicas exigido, la responsabilidad civil y penal recae directamente sobre el empresario. El informe técnico actualizado es la única protección real ante esa contingencia.
¿Qué pasa si en mi nave se superan los 85 dB(A)?
Cuando se superan los valores superiores de exposición, el RD 286/2006 exige un programa de medidas técnicas para reducir el ruido en origen. Proporcionar únicamente equipos de protección auditiva no es suficiente: la norma prioriza la reducción técnica del ruido. En ese punto entran las soluciones de cerramiento acústico, tratamientos absorbentes o amortiguamiento de vibraciones que calculamos y dimensionamos antes de ejecutar ninguna obra.
¿Qué diferencia hay entre la evaluación de ruido laboral y el informe para licencia de actividad?
Son documentos distintos para destinatarios distintos. La evaluación de ruido laboral certifica la exposición real de los trabajadores al ruido y su destinatario es el servicio de prevención y la Inspección de Trabajo. El informe acústico para licencia de actividad justifica ante el ayuntamiento o la Consejería que la actividad cumple los límites de emisión al exterior. Una industria puede necesitar ambos o solo uno dependiendo de su situación concreta.
¿Podéis hacer tanto la evaluación como el cálculo de soluciones en el mismo encargo?
Sí. Cubrimos todo el proceso: la evaluación inicial que determina si existe problema, el cálculo y dimensionado de las soluciones técnicas necesarias y, una vez ejecutadas, la verificación final. También realizamos exclusivamente una de las fases si ya dispones de las anteriores.
¿Tu actividad industrial necesita una evaluación de ruido?
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